Una futura ampliación de capital puede reducir por debajo del 5 % la participación de una sociedad y poner en cuestión la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). La consulta vinculante V5184-26, de 17 de julio de 2026, analiza si una transmisión previa a una entidad vinculada puede acogerse a esa exención. La respuesta exige atender a los hechos y al momento en que la operación se realiza efectivamente.
El supuesto: una ampliación que diluye la participación
La sociedad transmitente mantiene una participación superior al 5 % en otra entidad y prevé que una ampliación de capital, a la que no acudirá, reduzca ese porcentaje. Antes de la ampliación, plantea transmitir las participaciones a otra sociedad vinculada.
La consulta estudia la aplicación de la exención sobre la renta obtenida en esa transmisión. No establece que baste con firmar o fechar un contrato antes de la ampliación: hay que comprobar que, en ese momento, se cumplen los requisitos legales y que la transmisión ya ha producido sus efectos económicos.
Qué exige el artículo 21 LIS
Con carácter general, la exención requiere una participación directa o indirecta de al menos el 5 % y que se haya mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que resulte exigible el beneficio distribuido o, en el caso de una transmisión, durante el periodo previsto por la ley. También deben revisarse las restantes condiciones, reglas especiales y exclusiones aplicables al caso. La exención no siempre equivale al 100 % de la renta: el artículo 21.10 contempla, con carácter general, una reducción del 5 % en concepto de gastos de gestión.
Por eso, el análisis debe hacerse con la normativa vigente y con la estructura concreta de las sociedades, el porcentaje y antigüedad de la participación, la renta obtenida y la fecha efectiva de la operación.
La fecha real de transmisión importa
Para determinar cuándo se transmite una participación no siempre basta con atender al nombre del contrato o a la fecha formal que figure en él. Debe examinarse cuándo se transfieren sustancialmente los riesgos y beneficios y procede dar de baja la inversión conforme a la normativa contable. La consulta vinculante V5183-26 aborda el momento de imputación en un supuesto relacionado.
Si hay precio aplazado, condiciones suspensivas o resolutorias, derechos de voto reservados u otros pactos, sus efectos deben revisarse individualmente. Una condición que solo garantice el cobro aplazado no necesariamente desplaza por sí misma la fecha de transmisión si el adquirente ya ha asumido sustancialmente los riesgos y beneficios; la conclusión depende de lo efectivamente pactado y ejecutado.
Si las sociedades están vinculadas
La vinculación no elimina automáticamente la posibilidad de aplicar la exención, pero obliga a valorar la operación conforme al principio de libre competencia. El artículo 18 LIS exige que las operaciones vinculadas se valoren a mercado y que se cumplan las obligaciones de documentación que correspondan.
Conviene conservar una valoración defendible, los contratos y acuerdos societarios, la justificación empresarial, la evidencia del pago y de la entrega efectiva de derechos, y la documentación que refleje quién asume desde cada fecha los riesgos económicos de las participaciones.
Planificación legítima, con análisis y prueba
La Dirección General de Tributos no convierte una transmisión previa en una garantía automática frente a una comprobación. La Administración puede analizar si los hechos reflejan una operación real o si concurren circunstancias que deban valorarse conforme a las reglas sobre conflicto en la aplicación de la norma o simulación de la Ley General Tributaria. Esa valoración depende de las circunstancias concretas; una finalidad fiscal, por sí sola, no sustituye el examen de la operación ni permite anticipar su resultado.
Conclusión: antes de transmitir participaciones vinculadas a una ampliación de capital, hay que comprobar todos los requisitos del artículo 21 LIS, fijar y acreditar el momento efectivo de transmisión, justificar el valor de mercado y documentar la razón económica y la ejecución real. Una revisión previa permite identificar los riesgos y preparar la operación con rigor.
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