En 2026, la Sentencia 976/2025 del Tribunal Supremo ya ofrece un criterio relevante para quienes trabajan desde casa. Según el dato que has verificado, el 80 % de los autónomos todavía no lo aplica y podría estar dejando pasar deducciones cada trimestre. La vivienda no es una caja negra para Hacienda, pero la frontera entre gasto personal y profesional exige justificar bien cada porcentaje. Estas son cuatro claves fiscales para revisar la declaración sin confundir IVA e IRPF.
Vivienda y suministros: luz, agua y gas
Cuando una parte de la vivienda habitual se destina de forma efectiva a la actividad, conviene que esa afectación sea coherente con el alta censal y con el uso real del espacio. En el IRPF, la regla general para los suministros aplica el 30 % a la proporción de metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, salvo que se pruebe otro porcentaje. No significa deducir el 30 % de todas las facturas sin más: primero se calcula la proporción profesional de la vivienda.
En el IVA, la Sentencia 976/2025 aborda los suministros de una vivienda utilizada parcialmente como despacho y permite analizar la deducción de la parte vinculada al uso profesional. La proporción del domicilio realmente afecta a la actividad es una referencia práctica para delimitar ese uso mixto y justificar el porcentaje que se pretende deducir. En el caso concreto resuelto, el Tribunal reconoció la deducción del 50 % del IVA soportado en agua, electricidad y gas, atendiendo a las circunstancias y pruebas de aquel asunto. La decisión es relevante para los bienes y servicios de uso mixto, pero el porcentaje debe justificarse en cada situación; no conviene trasladar mecánicamente una cifra a cualquier contribuyente.
La resolución, de 15 de julio de 2025 (recurso 5342/2023; ECLI:ES:TS:2025:3487), también recuerda que si la Administración valora de forma distinta unos mismos hechos, debe motivar esa diferencia. La documentación sobre el espacio afecto, el uso profesional y los suministros puede ser determinante.
Vehículos: atención a la diferencia entre furgonetas y turismos
El criterio del TEAC sobre furgonetas y vehículos mixtos puede desplazar la carga de la prueba cuando la configuración del vehículo apunta a un uso laboral. En esos casos, la actividad, las características del vehículo y su utilización efectiva ayudan a acreditar la afectación.
Para los turismos, el criterio sigue siendo más estricto: la deducción íntegra requiere acreditar un uso profesional del 100 %. Rotular el coche o incluir el gasto en la contabilidad no demuestra por sí solo que se utilice exclusivamente para la actividad. Es importante conservar pruebas coherentes con el uso que se declara.
Dietas y manutención
Los gastos de manutención del autónomo pueden deducirse si se cumplen los requisitos legales: deben corresponder a la actividad, pagarse por medios electrónicos y respetar los límites establecidos. Como referencia, el límite en España sin pernocta es de 26,67 euros diarios. Esta deducción se aplica a autónomos en estimación directa.
Factura completa, no justificantes sueltos
Para respaldar un gasto, guarda la factura completa con tus datos fiscales y la información exigible. Un recibo o justificante aislado puede no ser suficiente. Si la factura es electrónica, verifica que cumple los requisitos de autenticidad e integridad aplicables.
Qué revisar antes de deducir
- La superficie de la vivienda realmente destinada a la actividad y su comunicación censal.
- El criterio aplicado en IVA y en IRPF, calculando cada impuesto por separado.
- El uso efectivo de vehículos y la documentación que lo respalda.
- El medio de pago, los límites y la relación con la actividad en las dietas.
- La conservación de facturas completas y pruebas del gasto.
Optimizar la fiscalidad no consiste en buscar atajos, sino en aplicar los criterios vigentes y poder acreditar cada gasto. Revisar con tiempo el espacio de teletrabajo, el vehículo y las facturas ayuda a preparar la declaración y responder con más seguridad ante una comprobación.
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Fuentes
- Tribunal Supremo: STS 976/2025, de 15 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3487).
- Agencia Tributaria: regla de suministros en IRPF.
La aplicación de estos criterios depende de las circunstancias de cada contribuyente, de la actividad y de las pruebas disponibles.

