Te explicamos quién está obligado a hacer la declaración de la renta.
Con carácter general están obligados a presentar declaración todos los contribuyentes, es decir, todas las personas físicas residentes en territorio español que obtengan rentas sujetas al Impuesto. No obstante, con la intención de reducir la presión fiscal indirecta, se regula un amplio espectro de supuestos en los que los contribuyentes no tienen que presentar declaración
Contribuyentes no obligados a declarar
No existe obligación de presentar declaración cuando se perciban rentas procedentes de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos integros de trabajo , con los siguientes límites:
– Con carácter general 22.000 euros, cuando lo reciba de un solo pagador. Este límite también aplica cuando procedan de más de un pagador en los siguientes supuestos:
• La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
• Contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas de las previstas en el Prestaciones de sistemas de previsión social y la determinación del tipo de retención se hubiera efectuado de acuerdo con el procedimiento especial existente al efecto Dentro de las citadas prestaciones pasivas se incluyen no solo las pensiones de los regímenes públicos de previsión social -Seguridad Social y clases pasivas-, sino también los regímenes privados, ya sean complementarios o alternativos -planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social-.
– 14.000 euros, en los siguientes supuestos:
1.Cuando procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.
2.Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las que perciben los hijos (que están exentas).
3.Cuando el pagador del rendimiento del trabajo no esté obligado a practicar retención a cuenta
4.Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
b) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros íntegros anuales. No se aplica respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible
c)Rentas inmobiliarias imputadas rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención que procedan de letras del Tesoro , subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
d) En ningún caso tienen que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital, o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Contribuyentes que siempre están obligados a declarar
Están obligados a declarar, en todo caso:
1) Quienes perciban rentas distintas de las citadas en el texto anterior y, en particular, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas (empresarios, profesionales, etc.) sin límite cuantitativo alguno, excepto que resulte de aplicación lo previsto en la letra d)
2) Con independencia de su nivel de rentas, están obligados a declarar en todo caso, los contribuyentes que ejerciten los siguientes derechos:
a. La deducción por doble imposición internacional
b. La reducción de la base imponible por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social
c. Los contribuyentes que puedan aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda).
En todo caso, la presentación de la declaración es necesaria para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones (OM HFP/207/2022 art.1.5):
– por los pagos a cuenta efectuados
– por las cuotas del IRNR pagadas en el año de cambio de residencia
– por la deducción por maternidad
– por las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
EJEMPLO
1) Un contribuyente durante el período impositivo ha obtenido las siguientes rentas:
Rendimientos del trabajo: 21.000 €.
Rendimientos del capital mobiliario:
– Intereses de un préstamo: 600 € (retención: 114 €).
– Transmisión Letras del Tesoro: 150 €.
Imputación rentas inmobiliarias: 200 €.
Subvención adquisición vivienda de protección oficial: 600 €.
Cálculo de la obligación de declarar:
Hay que verificar si se cumplen los límites de cada una de las fuentes de renta:
Rendimientos del trabajo: 21.000 €; límite: 22.000 €.
Rendimientos del capital mobiliario: 600 €; límite: 1.600 €.
Transmisión de letras del Tesoro, imputación rentas inmobiliarias y subvención adquisición vivienda de protección oficial: 950 €; límite 1.000 €.
Al no tener rentas de otras fuentes y respetar los límites establecidos para cada una de ellas, no está obligado a presentar declaración.
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