Alta socio administrador seguridad social
A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, se deben dar de alta socio administrador seguridad social en el Sistema de la Seguridad Social, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España. En ambos supuestos, deben ejercer su actividad en territorio nacional, y estar incluidos en alguno de los siguientes apartados:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos, civiles o militares.
Régimen de la Seguridad Social para los socios y administradores de:
Sociedades de responsabilidad limitada, Sociedades limitadas de formación sucesiva, Sociedades anónimas, Sociedades limitadas nueva empresa, Sociedades de garantía recíproca, Entidades de capital-riesgo, Agrupaciones de interés económico
Administrador o consejero | Régimen |
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Con funciones de director o gerencia retribuido Posee 1/4 o más del capital | Régimen de autónomos |
Con funciones de director o gerencia retribuido NO posee más de 1/4 del capital El 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que conviv | Régimen de autónomos |
Con funciones de director o gerencia retribuido NO posee más de 1/4 del capital El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive | Régimen de autónomos |
Con funciones de director o gerencia retribuido No socio El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive | Régimen general asimilado* |
No ejerce funciones de director ni gerencia Posee más de 1/3 del capital | Régimen de autónomos |
No ejerce funciones de director ni gerencia No posee más de 1/3 del capital El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive | Régimen General |
No ejerce funciones de director ni gerencia No socio El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive | Régimen General |
Si posee más del 50% del capital | Régimen de autónomos |
Si el 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive | Régimen de autónomos |
Socios trabajadores | – |
Con funciones de dirección y gerencia Posee 1/4 o más del capital | Régimen de autónomos |
Con funciones de dirección y gerencia NO posee más de 1/4 del capital El 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive | Régimen de autónomos |
Con funciones de dirección y gerencia NO posee más de 1/4 del capital El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive | Régimen general |
No ejerce funciones de director ni gerente Posee 1/3 o más del capital | Régimen de autónomos |
No ejerce funciones de director ni gerente No posee más de 1/3 del capital El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive | Régimen general |
Si posee más del 50% del capital | Régimen de autónomos |
Si el 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive | Régimen de autónomos |
Condición del trabajador como socio alta socio administrador seguridad social
Se considera que el trabajador es socio cuando posea el control efectivo de la sociedad o concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
- En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
Si tienes dudas acerca de alta socio administrador seguridad social y de cuál sería el regimen de socios y administradores, contacta con nosotros y enseguida te contestaremos.